jueves, 16 de febrero de 2012

Prueba Material o Evidencia Física (T de A)


Prueba Material o Evidencia Física    ( http://reformaprocesal.blogspot.com)
En la investigación del delito, los primeros medios que van a servir al Fiscal, establecer, como pudieron haber ocurrido los hechos y la identificación e individualización de sus autores y partícipes, son los elementos materiales probatorios y la evidencia física; los mismos que serán recogidos por la policía encargada de la investigación en presencia o no del representante del Ministerio Público, del lugar donde se encuentren.
Así la prueba material se refiere a los objetos o partes de un objeto capaces de representar, por su solo descubrimiento, un hecho con él relacionado(4), de cuyo análisis produzca información que tienda a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión.
La evidencia física es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo(5).
En consecuencia evidencia física y elementos materiales probatorios son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio.
El código Procesal Colombiano establece a manera enunciativa a las evidencias físicas y elementos materiales probatorios (a diferencia del NCPP que no hace referencia taxativamente) a los siguientes(6):
  • Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
  • Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
  • Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
  • Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;
  • Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;
  • Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
  • El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar;
  • Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General, por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente
Importancia de la evidencia física
La importancia de los elementos materiales del delito y la evidencia física radica en que estas pueden probar la comisión de un delito, relacionar al sospechoso con la víctima o con la escena del crimen, establecer las personas asociadas con el delito, corroborar el testimonio de una víctima, definir el modo de operación del agresor y relacionar casos entre si o exonerar a un inocente. Además, es más confiable y objetiva que la prueba testimonial, y el desarrollo de la ciencia le ha hecho más importante(7).
Para que el elemento material probatorio pueda luego ser admisible como prueba en el juicio, se requiere acreditar tanto su legalidad como su autenticidad. La primera consiste en que su recolección u obtención se haya verificado observando el respeto a los derechos humanos en la forma establecida en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes. La segunda implica que su detención, fijación, recolección y embalaje se haya efectuado técnicamente y que se haya sometido a la cadena de custodia; si este último requerimiento no se ha cumplido, la parte que presente el elemento probatorio o evidencia física, debe demostrar su autenticidad.



(1) El Art. VIII del NCPP señala: Que toda prueba será valorada solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo.
(2) ANGULO ARANA, Pedro.2006. La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Gaceta Jurídica S.A.175p., citando a LOPEZ CALVO, Pedro y GOMEZ SILVA, Pedro.2000. Investigación Criminal yCriminalistica. Bogotá, Colombia, Temis.137p.
(3) COLOMBIA. MINISTERIO PUBLICO. 2004. Manual de Procedimientos de Fiscalia en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Fiscalia General de la Nación.12p.
(4) VALDERRAMA VEGA, Mayor Enrique. 2005.La Investigación Criminal en el Sistema Acusatorio. Colombia, Ediciones Jurídicas Radar. 124p.
(5) RESTREPO MEDINA, Manuel.2005. El Nuevo sistema acusatorio. Bogotá, Colombia, Edit. Intermedio.38p.
(6) COLOMBIA. DEFENSORIA DEL PUEBLO Y USAID. La prueba en el Sistema Penal Acusatorio. Bogotá, Colombia. 47p.
(7) RESTREPO MEDINA, Manuel. op.cit., 39p.
(8) HORVITTZ LENNON, Maria Inés y LOPEZ MASLE, Julián. 2004. Derecho Procesal Penal Chileno. Chile. Editorial Jurídica de Chile, Tomo I. 536p.




MAS DEFINICIONES DE MEDICINA LEGAL:  Elemento materia de prueba (emp) o evidencia física (ef): Elementos físicos que se recaudan por un investigador como consecuencia de un acto delictivo, los cuales pueden servir en la etapa del juicio para demostrar que la teoría del caso que se expone ante el juez es cierta y verificable. Elementos relacionados con una conducta punible que sirven para determinar la verdad en una actuación penal.  http://www.medicinalegal.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=53&Itemid=110&limitstart=6


ELEMENTOS  MATERIALES PROBATORIOS O EVIDENCIA FISICA
OBJETIVOS.


1.       Analizar oportunamente la legalidad de los procedimientos que permiten el hallazgo de los elementos materiales probatorios.
2.      Determinar la utilidad de los elementos materiales probatorios de acuerdo con las cargas probatorias inherentes a cada delito o la teoría del caso de la defensa.
3.      Utilizar adecuadamente las evidencias físicas en las audiencias preliminares y en la audiencia de juicio oral.
4.       Demostrar  la autenticidad de las evidencias físicas.
5.      Argumentar en forma correcta sobre la admisibilidad de las evidencias físicas presentadas por los demás intervinientes.
CONCEPTO.
La delimitación del concepto de elemento material probatorio o evidencia  física estará orientada a establecer en estricto sentido que objetos o elementos comprende esta categoría y cuales no están comprendidos en ella.


La ley 906 de 2004 no define expresamente lo que ha de entenderse por elemento material probatorio o evidencia física.  En el articulo 275 se encuentra una relación, no taxativa, de lo que puede entenderse por “elementos materiales probatorios y evidencia física”: (I) lo que se ha dejado “por la ejecución de la actividad delictiva”, (II) los medios utilizados “para la ejecución de la actividad delictiva”, (III) “los efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva” (IV) lo que sea descubierto, recogido y asegurado “en desarrollo de “la diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal”, (V) “los documentos hallados o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenia en su poder o que han sido abandonados”, (VI) Lo que se obtiene “mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado”, (VII) Los archivos electrónicos o de intercambio de datos por cualquier medio tecnológico.



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