ACCIÓN DE
TUTELA. (Artículo 86 CP. Decreto reglamentario 2591 Anexo.)
La tutela es el principal mecanismo judicial de
protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, y se ha convertido
en una herramienta imprescindible para lograr la efectividad de los mismos.
ARTICULO 86. Toda
persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para
que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de
hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el
juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional
para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado
no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice
como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez
días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la
acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un
servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés
colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de
subordinación o indefensión.
ACCION DE TUTELA-Alcance
ACCION DE TUTELA-Requisitos/LEGITIMACION POR ACTIVA
No basta señalar en abstracto la hipótesis de la violación o de la
amenaza de violación y señalar a la autoridad supuestamente causante de una
acción o responsable de la omisión; es necesario que se señale a la persona o
al grupo de personas en cuyo nombre se actúa en calidad de representante o de
agente oficioso o, si se presenta en nombre propio, la identificación
específica de quien se estima perjudicado o amenazado en sus derechos
constitucionales fundamentales.
No basta señalar en abstracto la hipótesis de la violación o de la
amenaza de violación y señalar a la autoridad supuestamente causante de una
acción o responsable de la omisión; es necesario que se señale a la persona o
al grupo de personas en cuyo nombre se actúa en calidad de representante o de
agente oficioso o, si se presenta en nombre propio, la identificación
específica de quien se estima perjudicado o amenazado en sus derechos
constitucionales fundamentales.
TITULO
II.
DE
LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO
I.
DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a
la vida es inviolable-- ARTICULO 12.
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.--ARTICULO
13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. --ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. --ARTÍCULO 15.
<Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2003. El
nuevo texto es el siguiente:> Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos
y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección,
tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías
consagradas en la
Constitución. La correspondencia y demás formas de
comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o
registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que
establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una
ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que
ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar
la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden
judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General
de la Nación y
control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso
sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de
las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos
tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de
contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. ARTICULO 16. Todas las personas tienen
derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. --ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud,
la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. --ARTICULO 18.
Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra
su conciencia. --ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene
derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o
colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres
ante la ley. --ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz
e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y
tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. No habrá censura. --ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la
forma de su protección. ARTICULO
22. La paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ARTICULO 24. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto
Legislativo 2 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Todo colombiano, con
las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por
el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse
en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un
informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad
con la ley estatutaria que se expida para el efecto. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en
todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley
podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que
no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que
impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos
deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles. ARTICULO
27. El Estado
garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. ARTICULO 28. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo
2 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona es libre. Nadie
puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto,
ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito
de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta
a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que
establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por
deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Una ley estatutaria
reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que
ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros
domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General
de la Nación y
control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes,
siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos
terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al
Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que
abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta
gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas. Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio. En materia
penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente
mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado
tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o
de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las
que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser
juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba
obtenida con violación del debido proceso. ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo
ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo
tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe
resolverse en el término de treinta y seis horas. ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada,
salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena
impuesta cuando el condenado sea apelante único. ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser
aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la
autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán
penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio
ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o
contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO
34. Se prohíben
las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por
sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes
adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o
con grave deterioro de la moral social. ARTICULO 35. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto
Legislativo No. 1 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La extradición
se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y,
en su defecto, con la ley. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Además, la
extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos
cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal
colombiana. La Ley reglamentará la materia. La
extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición
cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la
presente norma. ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de
asilo en los términos previstos en la ley. ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública
y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en
los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La
estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios
democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo
procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero
y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan
del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos,
referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y
agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente
y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los
casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones
públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de
la Constitución
y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos
públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan
doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos
a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y
efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
ARTICULO 41. En
todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios
el estudio de la
Constitución y la Instrucción Cívica.
Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Minuta de tutela
Señor
JUEZ MUNICIPAL CIRCUITO (REPARTO)
Medellín
Asunto: Acción
de tutela
Accionante:
Accionado:
NOMBRE Y
APELLIDOS,
identificado(a) como aparece al pié de mi firma, ante usted respetuosamente
acudo para promover en en nombre propio, o
en representación de ó como agente oficioso de,
ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el articulo 86 de la Constitución Política
y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se ampare los derechos constitucionales
fundamentales que considero amenazados y/o vulnerados por la (indicar aquí
si es por la acción o la omisión ) en la que incurre
( indicar aquí la
autoridad o el particular contra quien se dirige la acción).
Esta petición se fundamenta en los siguientes:
HECHOS
DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS
Considero, que con indicar aquí
si es con la acción o la omisión de indicar aquí la
autoridad o la persona particular accionada,se
vulneran y/o amenazan los derechos constitucionales fundamentales de indicar
aquí el derecho o derechos vulnerados y/o amenazados, garantizados por la Constitución Política ,
lo que permite promover esta acción
constitucional de protección para que se
otorgue el amparo oportuno y eficaz.
PETICION
Con fundamento en los hechos narrados y en las
consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR
en mi favor o favor de
los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a ( indicar aquí la
autoridad o el particular contra quien se dirige la acción),
que
Completar
este item si se va a hacer uso de esta opción; de lo contrario debe suprimirse
del texto de la demanda
De manera comedida y
en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991,
fundamentado además en la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar, como
MEDIDA PROVISIONAL, la siguiente: medida de
conservación o seguridad que se pretende invocar encaminada a proteger el
derecho o a evitar la producción de daños como consecuencia de los hechos
realizados
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento me permito manifestarle
que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante
ninguna autoridad judicial.
PRUEBAS
Para que obren como tales me permito aportar, en fotocopia
informal, los siguientes documentos:
DIRECCIONES
Yo recibiré notificaciones en la secretaria de su
Despacho o en la siguiente dirección: Direccion
TELEFONO.
Atentamente,