LEY 1453 DE 2011
Tras ocho meses de
debate en el Congreso, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, está a un paso de
sancionar la Ley
de Seguridad Ciudadana.
A esta ley, que busca
darle herramientas a la justicia y a la Policía para avanzar en la seguridad de las
ciudades, sólo le resta su conciliación entre Senado y Cámara para finalizar su
trámite.
La Ley modifica el Código Penal, el Código de
Procedimiento Penal y el Código de Infancia y Adolescencia. En total la Cámara aprobó 71 de los 99
artículos que contemplaba el proyecto inicial.
En uno de los puntos se
da facultades extraordinarias al Gobierno para que cree en la Fiscalía los puestos de
trabajo necesarios para combatir la delincuencia.
Asimismo, adopta nuevas
normas sobre extinción de dominio. Establece que se podrán monetizar de forma
inmediata los bienes que sean incautados a partir del momento en que sean
puestos a disposición de la entidad respectiva.
La idea, que salió de la
propia Dirección Nacional de Estupefacientes, significa que un bien incautado
se puede vender de inmediato, por lo que el Gobierno no tendrá que administrar
bienes, sino guardar dinero, a la espera de las decisiones judiciales.
Frente a este Ley, el
coordinador de ponentes, Alfredo Deluque, dijo que “es definitivamente muy útil
para el Gobierno Nacional y para las demás instituciones que luchan contra el
crimen organizado, es un proyecto muy técnico con muchas sugerencias y lo que
se hizo fue recoger todo lo que la
Policía, la
Fiscalía y los jueces han dicho que necesitan para combatir a
la delincuencia organizada. Además busca quebrarle la espina dorsal a las
bandas criminales, bacrim, y como Congreso estamos dando las herramientas para
que eso suceda en las principales ciudades del país”.
Por su parte, el ministro
de Defensa, Rodrigo Rivera, había expresado que “durante los últimos meses en
cada consejo de seguridad nos encontrábamos con los mismos reclamos de nuestros
hombres y de la comunidad acerca de que los que se escribía con la mano se
borraba con el codo por la falta de instrumentos legales adecuados y por la
adición de fenómenos criminales que no estaban suficientemente bien recogidos
por la ley”.
Nuevos delitos y aumento de
penas
Estableció una pena de
máximo dos años por el bloqueo de vías. El castigo se aplicará para quienes
incentiven dicha conducta y es un delito excarcelable.
Aplica medidas más
severas para quienes incurran en lavado de activos, imponiendo penas hasta de
30 años de prisión.
“Quien manipule,
reprograme, remarque o modifique celulares tendrá penas de 6 a 8 años y multas que podrían
oscilar entre 600 y 700 salarios mínimos.
El tráfico ilícito de autopartes será penalizado con tres a
cinco años.
Se modifica el delito de
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, para que
también incluya los accesorios y partes esenciales y las armas de fabricación
artesanal.
Se aumenta la pena al porte ilegal de armas, castigándolo
entre nueve a doce años, para que no sea excarcelable.
Los disparos al aire
serán sancionados. La nueva ley dice que quien “teniendo permiso para el porte
o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la necesidad de defender
un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e
inevitable de otra manera, incurrirá en prisión de uno a cinco años, así como
la cancelación del permiso y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha
autorización”.
Crímenes como el tráfico
ilícito de autopartes y la venta ilegal de medicamentos serán duramente
sancionados, también quien fabrique, trafique o porte armas de fuego o
municiones incurrirá en prisión de 9
a 11 años.
Se aplicarán penas de
entre 13 y 22 años de cárcel a quienes financien el terrorismo y grupos de
delincuencia organizada.
Además de la pena, se impondrán multas entre 1.300 y 15.000 salarios mínimos.
Además de la pena, se impondrán multas entre 1.300 y 15.000 salarios mínimos.
También se castigará la
minería ilegal. “El que sin permiso de las autoridades competentes o con
incumplimiento de la normatividad existente, explote, explore, extraiga,
transforme, transporte, comercialice, almacene o adquiera recursos extraídos de
yacimiento minero, incurrirá en pena de prisión de cinco a doce (12) años”.
El tráfico de flora y
fauna será castigado con hasta 108 meses de prisión y multas de hasta de 35.000
salarios mínimos.
En los procesos e
investigaciones
Integra a la Policía en la vigilancia
de las personas que se encuentran bajo detención domiciliaria o vigilancia
electrónica.
Introduce nuevas
causales para el cambio de lugar de radicación de los procesos y de los
imputados afectados con medida de aseguramiento, con el fin de garantizar la
seguridad de las partes implicadas en los procesos y la seguridad nacional.
Permite hacer
allanamientos después de las seis de la tarde, sin presencia obligatoria de la Procuraduría, pero
con la obligación de que exista un pedido de un juez.
Asimismo, dice que
existirán jueces de control de garantías de reacción inmediata para operar en
cualquier lugar del país.
Dentro de la iniciativa
también se adicionó un artículo que extiende la duración de las
interceptaciones a seis meses, tres más de lo que actualmente está estipulado.
Aumentaron los términos
de la formulación de acusación, por parte de la Fiscalía, para formular
la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad.
Ahora serán de 90 días. Asimismo, cuando se presentan concurso de delitos será
de 120 días.
El término de flagrancia
se aplicará también a la persona “sorprendida en la comisión de un delito en un
sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y
aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del
dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la
persona o personas que residan en el mismo”.
Menores víctimas y
víctimarios
Se creó el delito de
tráfico de menores de edad. Castiga “él que ofrezca, entregue, acepte, reciba o
realice cualquier acto o transacción en virtud de la cual un menor de edad sea
vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra
retribución tiene una pena de entre 30 a 60 años de prisión”.
Otra de las nuevas leyes
dice que usar a los menores de edad para la comisión de un delito tendrá una
pena de prisión de 10 a
16 años.
En cuanto a los menores vinculados con delitos se hacen reformas al Código de la Infancia y Adolescencia.
En cuanto a los menores vinculados con delitos se hacen reformas al Código de la Infancia y Adolescencia.
Los menores de edad que
cometan delitos de homicidio (doloso) , secuestro, extorsión o delitos
sexuales, no saldrán a los 21 años de los centros de internamiento, sino que
continuaran pagando su condena hasta terminarla.
En este caso la pena
máxima contra los menores continua siendo de ocho años.
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